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Recurso jurisdiccional, es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía. En todo recurso se encuentra, una resolución que es impugnada; un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar; un tribunal que la ha dictado; un tribunal que conoce del recurso; y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:
• Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. En ocasiones, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
• Se presentan ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el tribunal al que corresponde conocer del recurso.
• Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
• Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos en el respectivo juicio.
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