jueves, 09 febrero 2012

Juicio de Amparo

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La parte agraviada, autoridad o autoridades responsables, posible tercero perjudicado y Ministerio Público. La primera, es la solicitante del Amparo o quejoso, la afectada por la ley o actos de autoridad inconstitucionales la autoridad responsable es la demanda contra quien se promueve el juicio; tercero perjudicado se llama a la persona o personas que tienen interés en la que subsistencia de la ley o acto que se combate y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad, supervisando el correcto desarrollo en el juicio.


juicioEl procedimiento, el amparo puede ser directo o indirecto se interpone ante la suprema Corte o los tribunales Colegiados, consta de una sola instancia. El indirecto se presenta en primera instancia ante el juez de distrito y en segunda en revisión ante la Suprema Corte o Tribunales Colegiados.


El juicio carecería de eficacia si no se dictasen medidas precautorias, que son aquéllas que tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran para evitar la consumación de situaciones que no pudiesen repararse si se llevaran a efecto las infracciones reclamadas.


Es a través de la suspensión, de los actos reclamados que se logra la protección correspondiente, suspensión que se decretará de oficio o a petición de parte; la primera tiene lugar sin que el agraviado lo solicite atendiendo a la gravedad del caso, por ejemplo, actos que imparten peligro de privación de la vida; la segunda se otorga a solicitud del interesado.

 
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