Efectos

Martes, 12 Agosto   

Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).

Acción de cosa juzgada

Es el efecto de la cosa juzgada que permite el cumplimiento coactivamente un derecho reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible.

Su titular es la persona a cuyo favor se ha reconocido o declarado un derecho, es decir, el litigante que ha ganado (y eventualmente sus herederos) y se ejerce contra el litigante perdedor (o, eventualmente, en contra de sus sucesores) para reclamar lo obtenido en el juicio.

En general, es prescriptible y el procedimiento para exigir su cumplimiento dependerá de si se trata de una sentencia emanada de un tribunal nacional o de uno extranjero (en cuyo caso habrá que homologarla, utilizando el exequatur).