Clasificación de los tribunales

Jueves, 26 Junio   

Según su composición

* Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman comúnmente juzgados.

* Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.

Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.

Según su naturaleza

* Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales. Estos tribunales son la regla general en los sistemas judiciales y, en la mayoría de los casos, llevan consigo la idea de subordinación del inferior respecto del superior.

* Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.

* Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados por las partes a quienes prestan sus servicios.